REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000850
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.889.748, soltero, Técnico Superior en Informática, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.630, y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos los niños: XXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Tres (03) folios útiles y Cuatro (04) anexos Désele entrada; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la Ciudadana GILDA BEATRIZ CORREA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.923.288, domiciliada en: Colinas del Tejar, al final de la Calle Tomas Ignacio Potentini, Calle Yoraco, Casa S/N°, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Para la practica de la citación de la ciudadana GILDA BEATRIZ CORREA GARCIA, se comisiono suficientemente con facultades para sub-comisionar al ciudadano Juez del Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Igualmente se ordena la práctica de un informe Integral a los ciudadanos JOSE ANTONIO FLORES y GILDA BEATRIZ CORREA GARCIA , comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Notifíquese del inicio de la presente demanda a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/crc.-