REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-000625

Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana PRICILA JOSEFINA ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.422.815, debidamente asistida por la Abogada NOHELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.770, actuando en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de la solicitante y del ciudadano JOSE ANTONIO AMARICUA PERDONO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.241.570, donde expone: Que por error involuntario consta en la partida de nacimiento de la adolescente de marras, fueron invertidos el segundo por el primer apellido del padre, es decir, quedando asentado el nombre como JOSE ANTONIO PERDOMO AMARICUA, de modo que el nombra de la adolescente aparece como (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo lo correcto (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, es por lo que solicita la rectificación del Acta de Nacimiento que reposan en los Libros de Registro Principal del Estado Anzoátegui. Y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 177 Parágrafo Cuarto, literal “f” , de la L.O.P.N.A, con el artículo 501 del Código Civil Venezolano en concordancia con el 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida en fecha 18 de Febrero de 2008, por no ser contraria a derecho, acordando notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo notificada la misma en fecha 27 de Febrero del año 2008, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente de marras. 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO AMARICUA PERDONO y 3.- Copia Fotostática del ciudadano JOSE ANTONIO AMARICUA PERDONO, en las cuales se evidencian que en las mismas hace constar el error denunciado los apellidos invertidos de la menor, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia los apellidos correctos de la adolescente son “(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y no como aparece asentada de manera errada en la nota marginal de la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, hija de los ciudadanos PRICILA JOSEFINA ATAGUA y JOSE ANTONIO AMARICUA PERDONO, plenamente identificados, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Principal, correspondiente al año 1994.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, trece (13) de Abril del año Dos Mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,


Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/jlm.-