REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º



ASUNTO: BP02-S-2009-001523

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana NURILMA CRISTINA BOADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.190, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio ANNI CARIPAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.55, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constantes de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, revisada como ha sido la misma se puede evidenciar que la misma debe ser tramitada mediante el procedimiento ordinario, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En cumplimiento a la primera parte del articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena librar un Cartel de emplazamiento, a todas aquellas personas a quienes pueda obrar la Inserción que puedan verse afectados sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-