REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001527
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con los menores XXXXXXXXXXXXX, además del menor LUIS LEONEL QUIARO BASTIDAS, propuesto por las ciudadanas AURELINA SABINO y DISMELY BASTIDAS, quienes actúa en su carácter de madre de los menores antes nombrados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles, además de Dos (02) Cheques contra la Entidad Bancaria Mi Casa, Nros. 50001706 y 47001707, respectivamente, por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 CTMS (Bs. f 588,00), y CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 00/100 CTMS (Bs. f 196,00), respectivamente. Désele entrada. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda instar a la parte interesada a consignar los datos de comprador del inmueble, el monto de la venta del inmueble y el documento de propiedad del mismo. Asimismo se acordó INSTAR a la parte interesada a consignar las Actas de Nacimientos de los menores de autos, y el Acta de Defunción. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Se ordena la Apertura de una Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de los niños de autos, para lo cual se comisiona suficientemente al Departamento de Contabilidad adscrito a este Despacho.- Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.