REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001508
Vista la anterior comunicación emanada de la Casa Don Bosco, Puerto la Cruz, mediante la cual solicita permiso para el adolescente XXXXXXXXXXX, para que pase los días de Semana Santa, desde el día Miércoles 08-04-2009 hasta el día 13-04-2009, con su progenitor ciudadano FRANK JOSE SUCRE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.539, ubicado en: Calle el Cardonal, Quinta El Carmen, Campo Lindo II, Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver; Estado Anzoátegui, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 39 y 63 EJUSDEM, que establecen: Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito y articulo 63:“Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que pase los días de Semana Santa, desde el día Miércoles 08-04-2009 hasta el día 13-04-2009, con su progenitor ciudadano FRANK JOSE SUCRE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.539, ubicado en: Calle el Cardonal, Quinta El Carmen, Campo Lindo II, Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver; Estado Anzoátegui.- Se ordena librar oficio a la Coordinadora General de la Casa Don Bosco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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