REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000817

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos: JESUS MANUEL MENDOZA URAY y MARILU ROMERO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.154.455 y V-14.584.732 respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Barrio Mariño, Residencias Las Aves, Edificio 4, de nombre Tijereta, piso 3, apartamento 32, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la calle Nº 08, sector 4, casa Nº 29, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; asistidos por la abogada en ejercicio YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.813. Este Tribunal en fecha 31/03/2009, le dio entrada e instó a las interesadas a consignar los documentos originales del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por ciudadanos: JESUS MANUEL MENDOZA URAY y MARILU ROMERO CAMACHO, antes identificados y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,


ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-