REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000890
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: EDGAR EDUARDO GONZALEZ ZABALA Y JOHANA JOSEFINA GARCIA de GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.632.107 y V- 16.790.836, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ejercicio OSWALDO ANTONIO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.345.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta como se ha venido cumpliendo la Obligación de Manutención, de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) durante el tiempo de que los padres han permanecido separados de hecho.-. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA, a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho, siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 EJUSDEM.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.