REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000910

Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, propuesta por los ciudadanos: DEIVIS ANTONIO ROSALES RUIZ y ADRIANA JOSEFINA GOITA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.578.709 y V-12.097.948, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.309; en consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, acuerda darle entrada. Fórmese expediente. Anótese en los Libros respectivos y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, los cuales lo deberán hacer en horas de Despacho por ante este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.