REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000914
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: ALBERTO JOSE RODULFO SOTILLET Y ARIANNYS DEL VALLE ALZOLAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el primero en: Avenida Miranda, El Poblado, Edificio Merchán, Piso 1, Apartamento 2, Porlamar, Estado Nueva Esparta, y la segunda en: Urbanización Portuaria, Bloque 7, Casa N° 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.656.399 y V-14.190.741, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.431, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase 2.) En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO