REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000916
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos WILMER JOSE GONZÁLEZ RODRIGUEZ y DORIS SILENIA ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.004.599 y V-9.330.380, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios ALBERTO GUEVARA y MARIA RONDON, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nºs 91.819 y 88.427, respectivamente, fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso legal correspondiente y en consecuencia ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del adolescente y niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.