REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000920


Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos DANIEL JOSÉ MEDERO MEJIAS y KATHERINE JESLIMAR ARISMENDI PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.050.410 y V-19.611.030, de éste domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239 de este mismo domicilio, respectivamente. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase. Se insta a los solicitantes a que comparezcan por ante éste Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar

Judith