REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000921
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano ABELARDO JOSE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.330.138, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.533, en contra de la ciudadana YOLIBEL DEL VALLE GUACARAN CIRILO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.224.468, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que el solicitante no consigno la dirección exacta de su esposa YOLIBEL DEL VALLE GUACARAN CIRILO, lo cual es un requisito indispensable para este Tribunal practicar su citación. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a la parte interesada a corregir la omisión antes señalada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con el Articulo 459 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL