REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000929

Por recibida la anterior demanda por PRIVACION de PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana MAYA MALU TOVAR COLLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.531, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En contra del ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.574.216. Esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales ACUERDA darle entrada a la presente causa. Anótese en los libros respectivos. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda e INSTA a la parte interesada a darle estricto cumplimiento al contenido del artículo 455, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que se refiere a señalar la Prueba, se le conceden Tres (03) días contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, de conformidad al artículo 459 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-