REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000043
Admitida la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXX, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano RUBEN ALBERTO COA, identificado en autos, de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2009-000937; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, UNICO: Embargo sobre la cantidad equivalente a razón de las TRES CUARTAS PARTES (3/4) del salario mínimo nacional urbano mensual, es decir, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 599, 42), BOLIVARES FUERTES, que devenga el ciudadano RUBEN ALBERTO COA, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ELADIA DEL CARMEN ROJAS de COA, en su condición de representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, los primeros cinco días de cada mes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, Avenida 05 de Julio de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe en que condición se encuentra el mencionado ciudadano y que beneficios legales y contractuales percibe actualmente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.