REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-003871
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROJAS MENESES, HAIDEE MARICEL ROJAS MENESES, JAVIER PRIMITIVO ROJAS MENESES, Y AIDEE MENESES, actuando en su propio nombre y el de sus menores hijos XXXXXXXXXX, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.901; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 01, la declare junto con sus hijos XXXXXXXXXXXX, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano PRIMITIVO ROJAS ZAMUDIO, cedulado bajo el N° V-13.689.569, fallecido ab-intestato el día 21 de Abril del 2007, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Julio del 2007, ordenándose: tomarle declaración a los testigos presentados por la parte interesada; notificar a la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público de éste estado; la cual se dio por notificada en fecha 02 de Agosto del 2007, consignándose en fecha 08/08/2007, la respectiva boleta por el Alguacil encargado de este Tribunal; compareciendo en fecha 12 de Marzo del 2009, las ciudadanas CAROLINA DEL CARMEN ALFONZO ZABALA y YESENIA JOSEFINA SARABIA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.266.603 y V-13.914.893, respectivamente, en su condición de testigos.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, Niñas y adolescentes dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral de los adolescentes, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano PRIMITIVO ROJAS ZAMUDIO, cedulado bajo el N° V-13.689.569, a su esposa AIDEE MENESES, y sus hijos los ciudadanos y adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Y así se decide. Devuélvanse éstas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sal de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO