REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Abril de Dos Mil Nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-002804.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana ALEJANDRA MARIA CURBATA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.280.528, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839, a favor de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificado en autos; la misma se admitió en fecha 23/06/2008, ordenándose notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, librar cartel de citación a terceros interesados, realizándose una serie de actuaciones propias del proceso; compareciendo en fecha 06/04/2009, al abogado DEANNA MARRERO, actuando con el carácter de autos, manifestando que desiste del presente procedimiento conforme las estipulaciones del articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la apoderada judicial de la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, según consta en autos poder otorgado cursante al folio nueve (09), es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.