REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001538
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por el ciudadano RENE PUELLO ALBERTO, Dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.026.091, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de su sobrina, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de Dos (02) folios útiles. Désele entrada. Admítase por ser procedente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que el solicitante actúa en nombre y representación del padre de la adolescente ciudadano MAYRELIS PUELLO ALBERTO tal y como consta del poder otorgado en fecha 20 de Marzo del 2008, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano RENE PUELLO ALBERTO, Dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.026.091, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE de su sobrina la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02


DRA. ANA JACINTA DURAN LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
Yayiº