REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001540
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FLORIPIDES JIMENEZ DE MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.257.779, domiciliada en Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo de los ciudadanos EARLES, EDWIN, EDE Y VIVIANA MARTINEZ JIMENEZ, actualmente con treinta (30), Veintinueve (29), Veintisiete (27) y Veinte años de edad, respectivamente, todos hijos del difunto ciudadano CANDIDO MARTINEZ GONZALEZ, cedulado bajo el N° 24.226.871, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISRRAEL JOSE CARABALLO ESPAÑOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.181, de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. 3) Óigase la opinión de las adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE INSTA a la solicitante Apostillar las actas de nacimientos y el acta de matrimonio expedidas en la Republica de Colombia y en cuanto a esta ultima inscribirla en el Registro Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el Articulo 109 del Código Civil.-. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/yayiº.