REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001139

En el día de hoy 14 de Abril del año dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos IRMA PATRICIA CASTAÑO MADRID Y JESÚS LEANDRO AGUILAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.222.869 y V-16.254.906, domiciliados: la primera Urbanización José Antonio Anzoátegui, Bloque Nº 01, Edificio 02, Apartamento 001, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Urbanización Las Aves, Calle 05, Casa Nº 143, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS E. GOMEZ HERNANDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.796 de este mismo domicilio, respectivamente, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21/05/2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES



LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/RL