REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Abril de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000936.
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos WALESCA COROMOTO LÓPEZ OJEDA y RICHARD JOSE COVA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-17.533.060 y V-11.910.140, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARBELIS GARCIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.801, de este mismo domicilio, respectivamente. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, en consecuencia se ordena notificar del presente procedimiento a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Asimismo Se insta a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Duran.
La Secretaria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenad en él.
La Secretaria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
AJD/ZG.