REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000940
Por recibida la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXX; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño arriba mencionado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos ESTEBAN RODULFO ARAY, OLIVIA COROMOTO QUINTANA DE ARAY, CHRISTIAN BENJAMIN ARAY QUINTANA y MELITZA AURORA DELGADO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-8.237.350, V-8.570.452, V-20.073.129 y V-21.613.270, respectivamente, domiciliados los tres primeros en: Calle Nueva, casa Nº 234, Sector Camino Nuevo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y la última en: Calle 01, Sector 01, casa s/n, El Viñedo, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, para el caso de los dos primeros para que exponga lo que crea conveniente, respecto a la presente demanda de Colocación Familiar, y los siguientes a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral a los ciudadanos ESTEBAN RODULFO ARAY, OLIVIA COROMOTO QUINTANA DE ARAY, CHRISTIAN BENJAMIN ARAY QUINTANA y MELITZA AURORA DELGADO BRAVO, arriba identificados, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado em el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-