REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000943
Visto el expediente signado con el número BP02-V-2009-000943, contentivo de la causa de ADOPCIÒN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos JUAN CELESTINO HERNANDEZ ZACARIAS y MARIA CONCEPCION CAMPO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.218.800 y 8.233.939, respectivamente, domiciliados en el Barrio El Esfuerzo II, calle el Lago, casa Nº 8, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.529. Y visto de la revisión efectuada al presente expediente y por cuanto de la lectura del libelo se evidencia que no son asistidos por los abogados de la Oficina de Adopciones de este Estado, donde debían acudir, quienes son los competentes para agilizar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 418, 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asimismo, deben haber cumplido con el periodo de pruebas, tal y como lo señala el artículo 422 ejusdem; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente causa de ADOPCIÒN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos JUAN CELESTINO HERNANDEZ ZACARIAS y MARIA CONCEPCION CAMPO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.218.800 y 8.233.939, respectivamente, domiciliados en el Barrio El Esfuerzo II, calle el Lago, casa Nº 8, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXXXX, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.529. Devuélvanse todos y cada uno de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
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