REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000945
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: MARIA TATIANA BELLO y ODUBER JOSE TUAREZ GUAURA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-8.279.657 y V-8.263.717, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el (la) abogado (a) abogados en ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, e inscrita en el inpreabogado (s) bajo lo (s) Nº 80.980.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando la Obligación de Manutención durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de la adolescente y la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso res días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
La Juez unipersonal Nº 02.-
Dra. Ana Jacinta Duran.-
La secretaria.
Abogada Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
La secretaria.
Abogada Farah Melissa Azocar
AJD/RL.-