REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BH06-X-2009-000025
Visto el anterior escrito cursante al Folio (90) del presente expediente, propuesto por el Abogado VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DENNY JACINTO MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos, y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, de conformidad con el Artículo 466 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración igualmente a lo dispuesto en el artículo 585 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Juez podrá dictar las Medidas Preventivas contenidas en el Titulo I, Capitulo I, del Libro Tercero, que juzgue conveniente solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe y un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se pretende. Considera esta sala de Juicio N° 01 que las medidas preventivas solicitadas están plenamente justificadas y en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo provisional sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden a la demandante ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA, de la Sociedad Mercantil (AMETRANS), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Bajo el Nº 1, Tomo A-6, Fecha 29/01/2001.- SEGUNDO: En cuanto a la MEDIDA PROVISIONAL de SECUESTRO sobre el Vehículo: Nissan, Modelo: Murano, Color Azul, Año: 2007, Placa AA280NA, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular. este Tribunal proveerá una vez conste en auto el Certificado Original del Vehiculo. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-