REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001119


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA RUMION CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.839.945, domiciliada en el Sector El Cardonal, Calle Bolívar, N° 47, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto por sus propios derechos y los de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, en la cual solicita sea declarada junto con su hijo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WUILMER MIGUEL CAMPOS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.766.153, quien falleció Ab-Intestado el día 20/02/2009. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y el Acta de Matrimonio. (Folios 04-06).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 20/03/2009, ordenándose: Tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; dándose por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en fecha 01/04/2009; compareciendo en fecha 07/04/2009, las ciudadanas DIANA CAROLINA RAUSSEO CAMACHO y YANITZA DEL VALLE CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.329.232 y V-14.911.721, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimientos del hijo, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana VANESSA ALEJANDRA RUMION CAMACHO, y al niño XXXXXXXXXXXX, en su condición de esposa e hijo del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO WUILMER MIGUEL CAMPOS ROSALES, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO