REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001543
Por recibida la anterior Solicitud de Autorización Judicial propuesta por el ciudadano JOSE ALFREDO MOLERO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.309.557, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensor Publica Segunda del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en representación de su hija la Niña: XXXXXXXXXX, hija de la ciudadana ELEIDA MARGARITA VILLAREN HENRIQUEZ (fallecida), quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.236.539, fallecido el día 31 de Agosto del año 2008, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de diecisiete (17) folios útiles; Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1) Oficiar al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, 2) Oficiar a la Empresa PVD. COMUNAL S.A. (VENGAS, S.A.), ubicada en Avenida Jorge Rodriguez, Centro Empresarial JM Gaspar, Piso 01, Oficina N° 356, Lechería, Estado Anzoátegui. 3) Oficiar al ciudadano Gerente del Banco MERCANTIL, ubicado en la Calle Arismendi, cruce con Calle Guaraguao, Torre Gran, Planta Baja, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y 4) al ciudadano Gerente del Banco BANESCO, ubicado en: frente a la Plaza Bolívar, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano JOSE ALFREDO MOLERO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.309.557, la cuota parte que le corresponde, a su hija la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de heredera de su difunta madre ciudadana ELEIDA MARGARITA VILLAREN HENRIQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.236.539, el cual debe ser remitido directamente a este Tribunal. 5). Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Librese la Boleta respectiva. Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a indicar el concepto por el cual se deberá recabar la cuota parte, en cada una de las Empresas y/o Entidades Bancarias, respectivamente, a fin de librar los oficios correspondientes.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.-

En la misma fecha se dio cumplimiento, a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.-