REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001557
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por las ciudadanas LEISDA ANTONIA RENAS DE ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.198.324, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos YOSBELL MARIA DESIREE, YSAMARY DE LA ROSA, PATRICIA DE LA ROSA, CARLOS EDUARDO y OSACR GUSTAVO ORTIZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.277.665, 8.269.108, 8.269.107, 17.535.471 y 15.705.730. Y EVELIA KATIUSKA ORDAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.593, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistida por la abogada CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008, en la cual se manifiesta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano ALCIRO ORTIZ RONDON, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 2.969.892, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2009-001557, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO