REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001560


Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana YRIS MARCELINA VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.033.362, domiciliada en la calle Miramar, N° 15, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Dos (02) folios útiles y Cuatro (04) anexos. Désele entrada; anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, LA ADMITE, y vista que le fue otorgada la Colocación Familiar desde que él mismo cuando tenía siete (07) meses de nacido, es decir, en Sentencia de fecha 17-01-1994, emitida por el Juzgado Segundo de Menores de al circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual solicita Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte en beneficio del adolescente de autos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante, le fue otorgada la Colocación Familiar del adolescente en autos, desde que el mismo tenía siete (07) meses de nacido, tal y como consta en Sentencia de fecha 17-01-1994, emitida por el Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley y en Interés Superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YRIS MARCELINA VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.033.362, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Y así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.