REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002819
Vista la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, incoada por la ciudadana VANESSA ALEXANDRA STERLING FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 14.911.747, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.850, en contra de su legitimo cónyuge Ciudadano EDIGLO ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.292.410. Ahora bien, para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 455, literal "d", en el sentido que no señalan lo referente a los Medios Probatorios, para lo cual esta Sala de Juicio N° 02 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem le concedió mediante auto de fecha 16/12/2008 a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas, no haciéndolo en el lapso concedido. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana VANESSA ALEXANDRA STERLING FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 14.911.747, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.850, en contra de su legitimo cónyuge Ciudadano EDIGLO ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.292.410, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL
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