REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000948

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: JOSE RENE RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Urbanización Marina del Rey, Edificio 5, PB-1, Sector Morro de la Ciudad de Lecherías, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-12.656.122, debidamente asistida en este acto por el Abogado ejercicio HECTOR ERNANDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.504.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta como se ha venido cumpliendo la Obligación de Manutención, del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
durante el tiempo de que los padres han permanecido separados de hecho.- Asimismo, se Insta a la parte interesada a indicar la fecha de la separación de hecho. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA, a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, asimismo, indicar la fecha de la separación de hecho, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho, siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 EJUSDEM.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/crc.