REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

º REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000949
Por recibida la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Especializada Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR en este caso de la adolescente arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos MARIA TERESA GUEVARA HERNANDEZ, CARLOS JAVIER SALAZAR, MARIA ALEJANDRA SALAZAR DE OSORIO Y VICENTE MANUEL OSORIO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-12.504.952, V-8.266.119, V-14.190.845 y V-11.423.377, respectivamente, domiciliados La primera en: Calle Rómulo Gallegos, Carrera 08, Quinta Guevara, Lechería, Estado Anzoátegui, el segundo: Sector Rómulo Gallegos, Calle 6, Casa nº 05-48, Lechería, Estado Anzoátegui y los dos últimos: en Urbanización Mar, calle calamar, Quinta rió Yaracuy, casa nº 03-B. Lechería Estado Anzoátegui, municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, para el caso de los dos primeros para que exponga lo que crea conveniente, respecto a la presente demanda de Colocación Familiar, y los siguientes a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral a los ciudadanos MARIA TERESA GUEVARA HERNANDEZ, CARLOS JAVIER SALAZAR, MARIA ALEJANDRA SALAZAR DE OSORIO Y VICENTE MANUEL OSORIO CAMACHO arriba identificados, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-

ABOG. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado em el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-




AJD/yamelis.-