REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000952
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, propuesta por los Ciudadanos: JAIRO XAVIER BOSCAN VIRGUEZ y KARINA ELIZABETH GOMEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.290.443 y V-14.322.402 respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Morro, Avenida Onoto, Quinta Cataluña, Nº 65, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por los abogados MANUEL FERREIRA GONZALEZ y ADUIN ARANDA MOY, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 94.308 y 91.129 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO