REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001582
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana BETSI JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221.382, domiciliada en la Prolongación Avenida Miranda, N° 8-221, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA CARREÑO, actuando en representación de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de Dos (02) folios útiles. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico del presente procedimiento. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha de auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.