REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001583

Por recibida la anterior Solicitud de Autorización para Vender Terreno, propuesta por los Ciudadanos EDGAR TORRES GOMEZ y MARIA MADRIGAL CHUMILLAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 3.153.205 y 5.010.497, domiciliado en el Conjunto residencial Palma Dorada, Torre 6, Apartamento 3-B, Avenida Cerro Sur, lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE; en consecuencia, se acuerda oír la opinión del prenombrado adolescente. Así mismo, éste Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. EVELYN LOPEZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. EVELYN LOPEZ.-
AJD/jlm.-