REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-002617
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que encabeza el presente expediente, propuesta por los ciudadanos ARTURO ALVAREZ DE PRADA y DORA MAYGRET FLORES URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-22.840.668 y V-10.544.658, asistidos debidamente por la abogada JOHANNA RINCONES DI ROCCO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.548.-
Admitida la presente solicitud en fecha 20-11-2008, donde se insto a los solicitantes a dar cumplimiento al Articulo 762 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Luego en fecha 08 de Diciembre del 2008, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público.
En fechas 17-12-08 y 07-04-2009, introducen diligencias suscritos por los ciudadanos DORA MAYGRET FLORES URDANETA y ARTURO ALVAREZ DE PRADA, plenamente identificados en autos, la primera asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 65.575, y el segundo asistido por los Abogados en ejercicios JOHANNA RINCONES DI ROCCO y JUAN LOPEZ GUAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.548 y 87.067 y manifiesta al Tribunal que por haber reconciliación entre ellos desisten de la presente solicitud de Separación de cuerpos.
Por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/CA
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