REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-V-2009-000093
Barcelona, 16 de Abril del 2009
Presentes los ciudadanos JUANA ERIKA FERMIN CARRERA Y FRANCISCO JAVIER COA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.279.093 y V- 8.940.511,, domiciliados ambos en Guanta, Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77520 y de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20-01-2009. EL Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. Ambas partes en este acto exponen: En cuanto al Régimen de Visitas debe hacerse en horario accesible y en previo aviso o consulta de acuerdo con la madre, y el padre seguirá teniendo comunicación con sus hijos por medio de teléfono celular. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LOS CÓNYUGES






EL ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA,

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-










Presentes los ciudadanos ELENA JOSEFINA RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL LANDER PORRAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.431.050 y V- 12.915.157, domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MANZUR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000 y de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11-02-2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. Ambas partes en este acto exponen: En cuanto al Régimen de Visitas debe hacerse en horario accesible y en previo aviso o consulta de acuerdo con la madre, y el padre seguirá teniendo comunicación con sus hijos por medio de teléfono celular. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES






EL ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARY CARMEN BATISTA.-
Alicia.-