REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000963

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana CARMEN RAMONA URRIOLA TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.163.009, y domiciliada en la Vía Naricual, Sector El Hatico, Casa No. 0014, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada MORELLA VALLEJA PRADO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social bajo el No. 23.760. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JULIO CESAR CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.285.489, y domiciliado en domiciliada en la Vía Naricual, Sector El Hatico, Casa No. 0014, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am. Líbrese Boleta de notificación; Igualmente, se acuerda oficiar a la empresa URIMAN, contratista que presta sus servicios a METANOL DE ORIENTE, ubicada en el Criogénico de Jose, a los fines de que informe a éste Despacho el sueldo mensual del ciudadano JULIO CESAR CASIQUE, anteriormente identificado.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO