REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH06-Z-1997-000057
Vista la comparecencia cursante al folio N° 151, de fecha 20-03-09, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por el ciudadano JUAN JOSE RAMOS JIMENEZ, y él joven adulto DANIEL ALEXANDER RAMOS TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.311.207 y V-17.732.507, respectivamente, ambos de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del joven adulto DANIEL ALEXANDER RAMOS TORRES. En lo siguiente: “Que se suspendan las Medidas dictadas por este Tribunal en fecha 09/05/1997, por cuanto mi hijo DANIEL ALEXANDER RAMOS TORRES, cumplió mayoría de edad, y se libren los oficios respectivos a la Zona Educativa y Ministerio de Educación, es todo”. Vista asimismo la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, cursante al folio N° 156 del presente Expediente, que copiada textualmente dice así: “…Opina que no tiene objeción que hacer, es todo…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del joven adulto y por ser beneficioso para él HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
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