REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-004534
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRADY JOSEFINA CADAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.285.088, actuando en nombre y representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.740, en la cual solicita sean declarados a sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano JESUS MARIA GUAREPERO GONZALEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 24/03/2007. Anexó a la solicitud: partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus y copia certificada del acta de defunción, (Folios 02 al 06).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.01, en fecha 26/90/2007, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, asimismo, se ordeno oír a los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, del Estado Anzoátegui; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08/10/2007, y la consigno en fecha 09/10/2007; compareciendo en fecha 18/10/2007, las ciudadanas: MARISELY MACAYO CARAGUICHE Y CRUZ YOSELINA CHARAIMA CARAGUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.283.524 y V-17.537.148, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud (folios 12-13); y asimismo, en la misma fecha comparecieron los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y emitieron su opinión de conformidad con el Articulo 80 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (Folios 14 al 15), y en fecha 14/04/2009, comparece la ciudadana TATIANA DEL VALLE GUACHACUTO HERRERA, y rindió su declaración (Folio 116).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus, la opinión de los adolescentes de autos, la declaración de la ciudadana TATIANA DEL VALLE GUACHACUTO HERRERA, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente y Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y al ciudadano FIDEL DANIEL “GUAREPERO CADAMO”, mayor de edad, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO JESUS MARIA GUAREPERO GONZALEZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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