REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de Abril de dos mil nueve.
198º y 150°

ASUNTO: BP02-S-2009-001526.
Inadmisible.
Vista la solicitud de Disposición de Bienes, propuesta por la ciudadana BERTA MARIA FLAMES DE MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.382.959, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.045, a favor del adolescente y niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificados en autos; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/04/2009, instó a la parte interesada a consignar declaración de únicos y universales herederos, documentos originales y la decisión donde se le concede la Responsabilidad de Crianza, para que la referida ciudadana represente a la adolescente y niña arriba mencionados, concediéndoseles un lapso de tres (03) días contados a partir de la presente fecha; por lo que este Tribunal observa que en la presente solicitud la interesada no dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal aún habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto desde la fecha en que este Tribunal instó a las partes a realizar las subsanaciones ya mencionadas hasta la presente fecha no se dio cumplimiento a lo solicitado; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana BERTA FLAMES, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ODALYS GARCIA, arriba plenamente identificadas. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.