REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001590
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano JULIO RAMON FIGUERA PECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.262.511, domiciliado en la Parroquia de Sabana de Uchire, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA CAROLINA CHACIN S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.658, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de tres (03) folios útiles y veintiocho (28) anexos. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar a la Alcaldía de Boca de Uchire, Municipio San Juan Capistrano del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en cheque de gerencia a nombre del ciudadano JULIO RAMON FIGUERA PECHE, LA CUOTA PARTE, correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales que les corresponden a la adolescente y niño antes identificados, así como los intereses sobre dichos montos y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su madre ciudadana BIANQUIS MAIRELIS ARMAS GUACARAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.262.367, fallecida Ab-intestato el día seis (06) del mes de Julio del año dos mil siete (2007), quien para el momento de su deceso, prestaba sus servicios como Secretaria en dicho organismo, para ser depositado en la cuenta de ahorros que oportunamente aperturarà el Tribunal, a nombre del referido ciudadano.-Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre del padre de la adolescente y niño de autos en el Banco Banfoandes, Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad. Igualmente, se insta al ciudadano JULIO RAMON FIGUERA PECHE señalar los números de las cuentas de ahorros del Banco Caroni a nombre de la madre de la adolescente y niño de autos, a los fines de poder recabar el dinero correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-