REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001592

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MAGDALENA DEL COROMOTO GUZMAN GONZALEZ de PUCHETE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.216.303, domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos, el ciudadano ELI JOSE PUCHETE GUZMAN, y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA ROJAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.015, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GREGORIO PUCHETE, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 5.485.243; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión del adolescente de autos conforme las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/LETICIA C.-