REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-003147
Vista la anterior comunicación emanada de la Casa Don Bosco, Puerto la Cruz, mediante la cual solicita permiso para los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, para que participen en las diferentes actividades (recreativas, deportivas, retiros, encuentros, catequesis, esparcimiento, etc.), acompañado con el Coordinador General o Cualquier otra personal Autorizada.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en usos de sus atribuciones legales, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, así como lo establecido en los Artículos 358 que contempla el contenido de la Guarda y que faculta a quien la detente para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos, Articulo 27 referente al Derecho del Niño a mantener las relaciones personales, regulares y permanentes, acuerda conceder el permiso solicitado para los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viajen y participen en las diferentes actividades (recreativas, deportivas, retiros, encuentros, catequesis, esparcimiento, etc.), acompañado con el Coordinador General de la Casa Don Bosco, Puerto la Cruz, o Cualquier otra persona que ellos crean suficientemente responsable de cuidar y verla por la integridad y derechos de los adolescentes arriba identificados. Cúmplase.-
LA JUEZ UIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-