REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-004752.
Por recibida la anterior comunicación emanada de la ONIDEX Caracas, constante de un (01) folio útil, el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda agregar la misma, a los autos respectivos, a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes, tomando en cuenta el contenido de la referida comunicación este Despacho ordena citar a la ciudadana YOLIMAR EDUVIGES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.944.880, domiciliada en: Calle 32, #67-14, Libertad, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, para lo cual se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Se le advierte a la parte que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Asimismo se ordena la práctica de un informe integral en el hogar de la referida ciudadana, comisionándose al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.