REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-005755
Vista la solicitud incoada por la ciudadana CARLINA DEL VALLE ARREAZA PERFECTO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.256.876, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JOSE ANGEL ARREAZA PERFECTO, OCARINA ASUNCION ARREAZA PERFECTO, JOSE ALEJANDRO ARREAZA PERFECTO, JOSE DANIEL ARREAZA RAMOS, KARLA ANDREINA ARREAZA RAMOS y (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, titulares de las cedulas de identidades números V-8.235.612, V-8.247.009, V-8.281.466, V-18.417.603, V-20.065.231, V-24.690.252, los cinco primeros mayores de edad , asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ACERO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 60.239, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALEJANDRO ARREAZA (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.440.115, fallecido Ab-Intestato el día siete (07) del mes de Octubre del año mil dos mil ocho (2008), en el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos DANIELA DEL VALLE SANCHEZ BARRETO y WILFREDO AGUSTIN TALAVERA MEDINA, en fecha once (11) del mes de Marzo del año 2009, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente, así como la comparecencia del adolescente LUIS DAVID ARREAZA RAMOS, folio diecinueve (19), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto JOSE ALEJANDRO ARREAZA, y originales de partidas de nacimiento, (folios 3 al 10), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a los ciudadanos CARLINA DEL VALLE ARREAZA PERFECTO, JOSE ANGEL ARREAZA PERFECTO, OCARINA ASUNCION ARREAZA PERFECTO, JOSE ALEJANDRO ARREAZA PERFECTO, JOSE DANIEL ARREAZA RAMOS y KARLA ANDREINA ARREAZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números V-8.256.876, V-8.235.612, V-8.247.009, V-8.281.466, V-18.417.603 y V-20.065.231, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JOSE ALEJANDRO ARREAZA, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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