REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000531
Vista la solicitud incoada por la ciudadana JUMAIRA MERCEDES VILLAFRANCA DELGADO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.577.637, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en el cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS JOSE GUERRA PALOMO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.424.369, fallecido Ab-Intestato el día 14-12-2008, en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y vista la comparecencia de los testigos ciudadanos: SONIA MARBELIS GONZALEZ Y GREGORY JOVAN CARVAJAL MARIAGUA, en fecha 30-03-2009, y rindieron su declaración cursantes a los folios Trece (13) y Catorce (14) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del de cujus, Partidas de Nacimiento de los hijos y Acta de Matrimonio (folios 02 al 07) del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al Adolescente y Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en calidad de hijos, y a la ciudadana JUMAIRA MERCEDES VILLAFRANCA DELGADO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.577.637, en calidad de esposa, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO CARLOS JOSE GUERRA PALOMO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, Devuèlvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
JUEZA UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-