REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-V-2008-002704

En el día de hoy 02 de Abril del año dos mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos WIHSTON WILLIAMS GUERRA VARGAS y ELENA DEL CARMEN FELIBERT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.337.027 y V-8.285.502, respectivamente, domiciliados el primero en: Boyacá IV, vereda 52, casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, segunda en la vereda 9, Nº 41, sector 2, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio MARYORI COROMOTO AQUINO CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.492, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26-11-08.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO



AJD/CA