REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000286
En el día de hoy Dos (02) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: JESUS RAFAEL BLANCO CUMANA Y ADAMELIS DEL VALLE GONZALEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.076.630 y V-16.799.386, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida principal De Lecherías, Conjunto Residencial Las Palmeras, Torre E, Apartamento 5-D, Estado Anzoátegui. y la segunda en: Sector Domingo Guzmán Lander, Calle El Carmen, Casa N° 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio JUDITH DEL VALLE PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.429, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 05/02/2009.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE.



LA SECRETARIA

ABG FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.-