REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000859
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos DARWIN JOSE DECEDA BRITO y CLAUDIA LISBETH VALERIO MELCHOR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.423.701 y V-11.856.502, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.394 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal. Sala Nº 02.
Dra. Ana Jacinta Duran
La Secretaria
Abog. Farah Melissa Azocar
AJD/RL