REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000401
Vistos: El escrito de fecha 03 de Marzo del 2009, de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, presentado por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 6.702.861, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839 de éste domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.335.669, domiciliada en la Avenida Bolívar, Quinta Villa Cristina, Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, quien a su vez actúa en su carácter de Guardadora de los adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de este domicilio, según instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Marzo del 2007, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que los adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, para que viajen vía aérea, el primero a Cancún, México, partiendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Republica Bolivariana de Venezuela, a partir del quince (15) de Julio de 2009 y retornando al país, a mas tardar el día quince (15) de Septiembre de 2009, y la segunda en su viaje de quince (15) años a Paris, Francia, partiendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Republica Bolivariana de Venezuela, a partir del quince (15) de Julio de 2009 y retornando al país, a mas tardar el día quince (15) de Octubre de 2009.-
Acompaño al escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar fuera de Venezuela, los siguientes recaudos: 1) Copias fotostática del Poder, conferido a la Abogada DEANNA MARRERO, Copias fotostática de la partida de nacimiento de los adolescentes de autos.
En fecha 06-02-2009, este Tribunal admitió la solicitud ordenándose citar al ciudadano OSCAR PROSPERI; Notificar del inicio a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de este Estado; tomarle declaración a dos testigo que presente la parte interesada, oír la opinión de los adolescentes arriba mencionados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en fecha 16/02/2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico, y el Alguacil de este Tribunal consigno la respectiva boleta en la misma fecha; en fecha 18/02/2009, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, mediante la cual consigna itinerario de viaje del Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en fecha 02/03/2009, se ordenó oír a los adolescentes de autos de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 04/03/2009, el Alguacil de este Tribunal, consigno la boleta de citación del ciudadano OSCAR PROSPERI GIL, mediante la cual manifesto que no firmaría la boleta que a su efecto le presento; en fecha 18/03/2009,se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, mediante la cual solicita se libre cartel para completar citación; en fecha 23/03/2009, se dicto auto acordando agregar a los autos respectivos, y asimismo, se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano OSCAR PROSPERI GIL, de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 30/03/2009, la Secretaria Acc. consigno acta de traslado a los fines de complementar la citación del ciudadano OSCAR PROSPERI GIL; En fecha 31/03/2009, comparecieron por ante este Tribunal los Adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), manifestó lo siguiente: “Me voy de viaje con una amiga y una prima a Europa a celebrar mis quince (15) años. El viaje lo voy a realizar en el mes de Agosto de este año aproximadamente entre los días cuatro y seis, con retorno en veintiocho (28) días. Dicho viaje esta planificado desde el año pasado a través de la compañía de viajes de quinceañeras, es decir, especializada en ese tema. y (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), manifesto:” Me voy de viaje con unos compañeros de clase con motivo de viaje de graduación hacia Cancún, México. El viaje esta pautado para el dos del mes de Agosto del presente año hasta el nueve (09) del mismo mes.”, cursantes a los folios 29 y 30 del presente expediente; en fecha 01/04/2009, se recibió escrito presentado por el ciudadano OSCAR PROSPERI, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GENARO YASELLI ROJAS, y se agrego a sus autos respectivos en fecha 14/04/2009; en fecha 06/04/2009, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, mediante la cual solicita se deje sin efecto la negativa del padre y se otorgue la autorización.
En consecuencia , estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y fundamentada en lo expuesto por los adolescentes de marras y su padre y analizados los hechos, así como las pruebas acompañadas, esta Juzgadora concluye que el viaje programado no solo es por tiempo limitado, sino que el mismo tiene por finalidad garantizarle a los precitados adolescentes, su derecho constitucional a la recreación y esparcimiento, así como su derecho a compartir con sus familiares.
Al respecto establece los numerales “1” y “2” del articulo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, según Ley Aprobatoria publica en Gaceta Oficial Nº 34.541 del 29-08-90, lo siguiente: 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. 2) “Los Estados Partes respetaran y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y proporcionaran oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. Asimismo, el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica, El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente, no es contraria al orden publico, ni al interés superior de los precitados adolescentes, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho, y en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes. Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la abogada DEANNA MARRERO, a favor de los adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viajen vía aérea, el primero a Cancún, México, partiendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Republica Bolivariana de Venezuela, a partir del quince (15) de Julio de 2009 y retornando al país, a mas tardar el día quince (15) de Septiembre de 2009, y la segunda en su viaje de quince (15) años a Paris, Francia, partiendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Republica Bolivariana de Venezuela, a partir del quince (15) de Julio de 2009 y retornando al país, a mas tardar el día quince (15) de Octubre de 2009.- En consecuencia, se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre transito de los referidos adolescentes. A tal efecto se acuerdan expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como autorización expresa, a fin de que la parte solicitante, las retire por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Tribunal. Y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.-
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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